Sentencia ejemplar contra fichero de morosidad

El Juzgado de Primera Instancia 5 de Ourense ha emitido el 23 de abril de 2020 sentencia contra Equifax Iberica, S.L. por la que se declara la inclusión indebida de la demandante en el registro de morosidad Asnef Empresas.

Antecedentes

La demandante, la empresa ourensana Infinitus Rent, S.A., dedicada a la financiación en la modalidad de renting, se vio gravemente afectada por múltiples publicaciones en el fichero de solvencia por parte de una empresa que, a raíz de una ruptura comercial, comienza a utilizar la base de datos para publicar impagos de facturas inexistentes, sin notificación previa ni reclamación fehaciente desde enero de 2018. Tales anotaciones provocan a la parte demandante un grave perjuicio ya que este tipo de registros son utilizados por los bancos para verificar solvencia y adecuación de las empresas a la hora de conceder créditos. Dichas publicaciones fueron reiteradas durante un año, haciendo caso omiso EQUIFAX a las reclamaciones interpuestas por INFINITUS RENT SA sobre la irregularidad de las mismas.

El fallo

Entiende la Sala en Pleno que “la inclusión en un registro de morosos, erróneamente, sin que concurra veracidad, es una intromisión ilegítima en el derecho al honor, por cuanto es una imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona y menoscaba su fama y atenta a su propia estimación”.

Añade la Sala que “Efectivamente, tal persona, ciudadano particular o profesionalmente comerciante, se ve incluido en dicho registro, lo cual le afecta directamente a su dignidad, interna o subjetivamente e igualmente le alcanza, externa u objetivamente en la consideración de los demás, ya que se trata de un imputación de un hecho consistente en ser incumplidor de su obligación pecuniaria que, como se ha dicho, lesiona su dignidad y atenta a su propia estimación, como aspecto interno y menoscaba su fama, como aspecto externo. Y es intrascendente el que el registro haya sido o no consultado por terceras personas, ya que basta la posibilidad de conocimiento por un público, sea o no restringido y que esta falsa morosidad haya salido de la esfera interna del conocimiento de los supuestos acreedor y deudor, para pasar a ser de una proyección pública. Sí, además, es conocido por terceros y ello provoca unas consecuencias económicas (como la negación de un préstamo hipotecario) o un grave perjuicio a un comerciante (como el rechazo de la línea de crédito) sería indemnizable, además del daño moral que supone la intromisión en el derecho al honor y que impone el artículo 9.3 de la mencionada Ley de 5 de mayo de 1982”.

Considera la fundamentación jurídica de la sentencia que no es motivo de descargo que la base de datos cumpla con lo que le encomienda su cliente porque es ella quien como titular del fichero tiene que velar por el cumplimiento de que haya existido deuda cierta líquida y exigible y no es el caso, que haya habido un previo requerimiento de pago y tampoco lo ha habido, por tanto no se puede incluir en dicho fichero y aún así se ha hecho.

Se condena a la demandada a la retirada de las inscripciones erróneamente incluidas en el fichero, a la concesión de la misma publicidad que se había dado a aquellas deudas en dicho fichero, a la comunicación a cualquier entidad o individuo que haya sido indebidamente informado en dichas deudas, a la entrega a la demandante de los beneficios obtenidos a raíz de tal suministro de información y al pago de una indemnización por los daños producidos por intromisión en el honor de mí representada de 15.000 euros por año aproximadamente y que se fijará de forma expresa en ejecución de sentencia que determinará su cuantía sobre la base de los importes de las anotaciones efectuadas y los daños producidos por estas hasta el momento de la misma. Asimismo se condena en costas a la demandada por mala fe.

Se ha publicado en la sección de noticias de Equifax Ibérica una breve referencia a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Ourense el 23 de abril de 2020, por la cual se condena a esta empresa, propietaria de Asnef Empresas, por la publicación indebida en el registro Asnef Empresas de la mercantil Infinitus Rent, SA. Contiene la reseña un enlace al contenido íntegro de la sentencia.

Sobre esta importante Sentencia se pueden hacer los siguientes comentarios:

  1. Es fundamental luchar por la defensa de nuestros derechos frente a ficheros de morosidad como Asnef. Siempre que se solicite a un fichero de morosos que se cancele una publicación, ya sea por disconformidad con el publicante o por la existencia de un litigio sin resolver, y los responsables del fichero hagan caso omiso, debemos luchar por velar por nuestro derecho al honor y reclamar los daños y perjuicios que se nos causen.
  2. Es posible la consecución de indemnizaciones sustanciosas por los daños y perjuicios ocasionados. En este caso concreto ya se han despachado 75.000 euros en concepto de indemnización por los daños producidos por intromisión en el honor de la demandante.

La demanda expuesta fue llevada desde la AECE por uno de los expertos asociados y sin duda representa un gran éxito para la empresa representada, que además sienta un precedente judicial por el que los ficheros de morosidad no pueden publicar indiscriminadamente cualquier posición morosa de una empresa si ésta acredita que es una presunta publicación irregular por parte del publicante o bien media un contencioso de por medio entre las partes, puesto que dicha publicación puede causar daños irreparables a la empresa, sin que hubiese sido procedente la inclusión en los ficheros de morosidad.

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