¿Tu Empresa en Crisis?

Unos de los casos más habituales del abuso de las entidades financieras, es cuando tu empresa empiza a dar síntomas de crisis.

Debido a la situación actual del COVID-19, es muy posible que muchas de las entidades financieras con las que trabajes estén no te renueven posiciones bancarias o bien las limiten. Debes saber que existe una noramtiva muy clara al respecto que obliga a las entidades financieras a comunicar con una antelación mínima de 90 días la intención de cerrar posiciones de crédito superiores al 30% a una empresa. Si esto no se produce, dicha limitación es irregular y por tanto denunciable.

Desde Crédito Ético estamos en disposicón de ayudarte desde el principio de la crisis de tu empresa hasta la completa gestión de la misma, intentando reflotarla o bien conseguir un cierre y liquidación ordenada de la misma evitando todos los posibles daños colaterales que se puedan producir.

Si tu empresa se encuentra en crisis con motivo del COVID-19 o por cualquier otro motivo, no dudes en confiarnos la gestión de la crisis y te ofreceremos la ayuda que necesitas para salir adelante en cauqlquiera de los escenarios que se puedan producir independientemente de que sea necesario ir a concurso de acreedores o no.

Nuestro equipo cuenta con más de 20 años de experiencia en la gestión de crisis de empresas, resolviendo incluso situaciones de avales personales de los socios y administradores, evitando así la pérdida de patrimonio de los mismos debido a la crisis fortuita de la empresa.

La Ley de Segunda Oportunidad ha salvado a 9.000 personas en España

¿Quién puede beneficiarse y «empezar de cero»?

¿Quién puede acogerse a esta Ley de Segunda Oportunidad? No todo el mundo. Es preciso demostrar que se han liquidado todos los bienes o el patrimonio personal en el concurso y que no se puede hacer frente a las exigencias de los deudores. Es decir, el particular o autónomo no puede tener ni dinero ni activos, ya que de lo contrario se vería obligado a pagar su deuda. ¿Y cuáles son los posibles requisitos para acogerse a ella? Son muchas las razones por la que uno puede beneficiarse de esta opción: reclamaciones sobre hipotecas referenciadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), deudas en tarjetas que permiten aplazar el pago de las compras (revolving), microcréditos no satisfechos, hipotecas con cláusulas suelo…

Hasta el año pasado, quedaban excluidas de esta ley las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social. Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo dio algo de oxígeno al colectivo de autónomos con el fisco español. Tras esa sentencia, ya se permite a los autónomos que puedan librarse de hasta el 75% de su deuda con Hacienda y la Tesorería General y comenzar de cero. El Supremo amplió en dicha sentencia la capacidad de los juzgados de lo mercantil para actuar sobre estas deudas, que la Ley dejaba, hasta ahora, fuera de exoneración. La nueva jurisprudencia permitirá que los autónomos puedan tener una segunda oportunidad real, ya que esta deuda se convierte, en muchas ocasiones, en el mayor quebradero de cabeza para los pequeños empresarios. Este pasado verano, el Supremo matizó la consideración de deudor de buena fe, que conlleva la exoneración de pago del pasivo pendiente, que debe reconocerse incluso si después de haber pedido acogerse a dicha norma aparecieran nuevos créditos.

Con el fin de no estigmatizar socialmente al exonerado, se limita el acceso al Registro Público Concursal. La norma incluye reglas de procedimiento especiales y simplificadas para particulares en cuestiones relativas a plazos de designación y convocatoria de acreedores, y reduce significativamente los aranceles notariales y registrales. El reclamante no puede haber cometido delitos económicos y tampoco haber rechazado en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad. La Unión Europea también quiere armonizar el procedimiento para condonar las deudas a empresarios con problemas financieros para que vuelvan a emprender. La condonación de las deudas pendientes forma parte del procedimiento concursal, por lo que su reconocimiento obliga al empresario a pasar por el concurso. La Directiva europea propuesta no exige que sea necesariamente así, pero en España ese resultado debería pasar por un control judicial.

FUENTE: LA RAZON

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