Los ficheros de morosos o también denominados sistemas de información crediticia son bases de datos en las cuales pueden ser incluidos tanto personas físicas como jurídicas por haber contraído una deuda y por diversos motivos no haber cumplido la obligación de pago de la misma, una vez que esta sea exigible, documentada e impagada, es decir, que pueda ser reclamada por el acreedor.
La principal función de estos ficheros o listados es dar información sobre posibles impagos, por ello forman parte de una de las herramientas de las entidades bancarias, financieras, aseguradoras o incluso de compañías telefónicas.
Qué ficheros de morosos hay en España
En España podemos encontrar diferentes ficheros de morosos o sistemas de información crediticia:
- ASNEF (Asociación Nacional de Entidades de Financiación)
- EQUIFAX
- RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas)
- Experian Bureau Empresarial
- Infodeuda
- RIJ (Registro de Impagados Judiciales)
- CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España)
Que consecuencias tiene estar incluido en un fichero de morosos
La consecuencia de estar incluido en estos ficheros es clara, en la mayoría de los casos es motivo suficiente para denegar cualquier préstamo o contrato que lleve consigo el pago fraccionado en cuestas de una determinada obligación.
Ello es debido a que este listado lo que genera es una imagen del deudor y de si este es “buen pagador” o en su caso un “mal pagador”, por lo que muchas de las figuras nombradas con anterioridad no se suelen arriesgar a que el siguiente en ser perjudicado por no cumplir con la obligación de pago sean ellos.
También puede llegar a afectar en caso de ser autónomo o persona jurídica a sus propias actividades empresariales, y ello es debido, a que muchas veces son las propias empresas con las cuales una sociedad quiere llegar a algún tipo de negocio quienes acceden a estos listados y observar la situación o incluso la imagen de la misma.
Requisitos que se deben cumplir para no incurrir en una inscripción indebida
Los ficheros de morosos deben cumplir determinados requisitos para poder ofrecer la información sobre los supuestos morosos. Indicar en este punto que dichos requisitos están íntimamente relacionados con la Ley Orgánica de Protección de Datos en lo relativo a la calidad de los datos, ya que los mismos deben de ser veraces (exactitud, veracidad, cancelación de oficio de los que no cumplan estos requisitos, obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del afectado, principio de pertinencia, etc.), tal y como se indica en la Sentencia del Tribunal Supremo 2040/2014.
Por lo tanto, al hilo de esto y aplicando la Ley anteriormente nombrada, los requisitos a cumplir por los sistemas de información crediticia son los siguientes:
- Existencia de una deuda vencida, esto es, cierta y que pueda ser exigida por la parte acreedora al obligado al pago (deudor)
- La deuda no debe haber prescrito.
- No hallarse en un proceso judicial o extrajudicial en el cual el objeto de estos sea la deuda debida.
- Haber sido previamente requerido al pago
- La persona o sociedad que pueda ser incluido en estos ficheros deben de haber sido notificados de forma explícita de la posibilidad de su inscripción.
Importante reseñar en este apartado que en caso de haber sido incluido en el mismo el plazo máximo es de 6 años, momento en el cual el fichero de forma automática se haya o no solventado la deuda debe de eliminar este dato.
Como salir de ellos
- Solventar la deuda por la cual ha sido incluido y por lo tanto solicitar la cancelación de los datos.
- Reclamar la deuda ya que como hemos dicho en caso de ser la misma objeto de un procedimiento tanto judicial como extrajudicial no puede ser incluida en los mismos.
- Y en caso de que la inclusión se haya llevado a cabo incumpliendo alguno de los requisitos mencionados en el apartado anterior se solicitara la baja a dicho fichero además de poder llevar a cabo una reclamación judicial de daños y perjuicios ocasionados por la inclusión de forma irregular.