El objeto de la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña que comentaremos a continuación (nº298/2017) se basa en la intromisión ilegítima en el derecho al honor por inclusión en un registro de solvencia negativa con infracción de los requisitos previos, con reclamación de daños morales y patrimoniales.
Como se comento en uno de los artículos anteriores, los ficheros de morosos deben de cumplir ciertos requisitos para no incurrir en una inscripción indebida, uno de ellos es el requerimiento previo de pago al obligado.
“La Ley Orgánica de Protección de Datos, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (EDL 2007/241465), establece respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, en su artículo 38.1 – conforme a la redacción de la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo- que «solo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos: a) Existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya sido impagada b) Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda, o del vencimiento de la obligación, o del plazo concreto, si aquella fuera de cumplimiento periódico c) Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación”.
En este caso la entidad bancaria consideraba cumplido dicho requisito al tener inserta en el contrato de póliza de crédito una cláusula que advertía de la inclusión en caso de impago, hecho que la audiencia no ha considerado suficiente para justificar el requerimiento y por tanto la inclusión en el fichero de morosos.
“Consta acreditado, y no es discutido por ninguna de las partes, que la entidad Banco Santander SA., incluyó en el registro de solvencia negativa Equifax a Doña Rebeca el día 23 de noviembre de 2015, por una deuda de 17.345,82 euros en su condición de avalista de la Empresa Tuimil Electricidad SA, y el día 21 de septiembre de 2015, por una deuda de 338,02 euros, por descubierto en libreta de ahorro.
Por lo tanto, si tal y como reconoce la propia entidad demandada, y consta acreditado documentalmente, el requerimiento de pago a la Sra. Rebeca se realizó con fecha 11 de agosto de 2016 – después de haberlo intentado sin resultado el día 12 de julio de 2016- resulta incuestionable que no se ha cumplido uno de los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para poder incluir los datos del deudor en el fichero”.
Además de lo anterior a la hora de determinar la indemnización se ha tenido en cuenta las negativas que obtuvo la perjudicada por estar incluida en un fichero de morosos, ya que, estas coincidían en el periodo en el que el fichero llevo a cabo la inclusión.
Por lo tanto, esta sentencia determina que “la inclusión de los datos de la demandante era un registro de morosos, sin cumplirse los requisitos exigidos legalmente, es indemnizable por la afectación a la dignidad su aspecto interno y subjetivo y en el externo y objetivo, relativo a la consideración de las demás personas”.
Como podemos deducir de la siguiente sentencia con la sola falta del requerimiento de pago al obligado pagador, se puede considerar dicha inclusión una intromisión ilegítima al derecho al honor, incluso cuando se realiza ese requerimiento pero la inscripción al fichero es previa a la fecha del requerimiento al deudor, y por lo tanto ser indemnizados.