El Supremo ordena que la ley de segunda oportunidad exonere de los créditos públicos

Hacienda y Seguridad Social, obligadas a perdonar a los deudores de buena fe

Hace casi cuatro años (en septiembre del 2015) entró en vigor la ley de segunda oportunidad, pensada, sobre todo, para dar una salida a aquellos pequeños empresarios (también a particulares) ahogados por los impagos.

No vale para todos. Es imprescindible que no consten antecedentes penales, que la deuda sea inferior a 5 millones de euros y no haber sido declarado culpable de ninguna quiebra anterior. Es decir, que el insolvente demuestre que es un deudor de buena fe. A partir de ahí, todos los impagos entran en concurso, excepto los contraídos con la Administración, que no se perdonan. Eso era hasta ahora, porque una sentencia del Tribunal Supremo acaba de poner luz en el túnel en el que se quedan atrapados la mayoría de los arruinados que buscan una segunda oportunidad en esta ley.

El fallo del Supremo del 2 de julio corrige esta gran limitación, al desestimar un recurso de casación que interpuso la Agencia Tributaria contra una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (diciembre del 2015) en la que se daba la razón a un arruinado, acogido a la ley de segunda oportunidad, que solicitaba la exoneración de su deuda con Hacienda. «Se trata de permitir que aquel que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación», declara el fallo, que cuestiona incluso la redacción de la ley, al considerar que contiene contradicciones.

Decide el juez, no HaciendaLa sentencia no significa que a partir de ahora los tribunales puedan condonar el cien por cien de los créditos con Hacienda o la Seguridad Social de quienes se acojan a la norma. Pero sí les otorga la capacidad de exonerar un porcentaje que puede llegar a superar el 70 % en algunos casos y de ordenar, limitar y cuantificar el fraccionamiento de los pagos del resto. «El juez, previamente, debe oír a las partes personadas [también al acreedor público] sobre las objeciones que presenta el plan de pagos, y atender solo a aquellas razones objetivas que justifiquen la desaprobación del plan», matiza la sentencia.

La decisión del Supremo ha sido muy bien recibida por los bufetes especializados en este tipo de casos. «Esta sentencia abre la puerta a que las Administraciones públicas condonen más de la mitad de la deuda contraída. En concreto el crédito ordinario y subordinado [intereses, recargos, sanciones y un 50 % de la cuota]. Mientras que el resto [crédito privilegiado] podrán abonarlo en un plan de pagos fraccionados de hasta cinco años que tenga en cuenta su capacidad económica real, explica Juan Carlos Escarti, presidente de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento. Detalla el letrado que el fallo judicial marca un antes y un después en la aplicación de la ley de segunda oportunidad. «Lo que viene a decir es: señores de la Administración pública, ustedes son uno más y, a partir de ahora, los créditos públicos se abonan como dice la ley concursal, no como diga Hacienda o la Seguridad Social, que imponía su propio plan de pagos».

FUENTE: lavozdegalicia

¿Te gustó este artículo?

Comparte en Facebook
Comparte en Twitter
Comparte en Linkdin
Comparte en WhatsApp

Deja un comentario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies