Desde la AECE queremos haremos partícipes de una situación que nos toca muy de cerca puesto que involucra a 3 de nuestras empresas socias y se trata de un litigio llevado personalmente por uno de nuestros Despachos de abogados colaboradores, en concreto por el Bufete de Enrique de Santiago.
El pasado 10 de septiembre de 2021 un Juzgado de Ourense, el Juzgado de Primera Instancia número 5, condenó al Banco Santander a través de una sentencia sin precedentes por el incumplimiento contractual de esta entidad en relación con tres empresas integrantes del mismo grupo empresarial a las que la entidad bancaria bloqueó financieramente.
Los hechos
En el año 2018 la entidad Banco Santander decide unilateralmente y sin previo aviso romper relaciones comerciales con las 3 empresas demandantes. La decisión se debe según la entidad a “motivos comerciales”. La realidad es que de un día para otro, las empresas demandantes se encuentran con que todos sus productos financieros contratados con este Banco se encuentran bloqueados, no se renuevan pólizas y se cancela el acceso a la Banca Electrónica.
Este bloqueo no supone para las demandantes una condonación, todo lo contrario. El Banco Santander coloca a las actoras en la situación de afrontar pagos de préstamos o pólizas a ciegas, sin poder acceder a la banca electrónica para confirmar la correcta aplicación de sus pagos. Esta realidad es aprovechada por el Banco Santander para generar una ficticia situación de morosidad por parte de las demandantes y su consiguiente publicación en CIRBE y ficheros de morosidad.
Las consecuencias
La ficción creada por el Banco Santander en la que las empresas demandantes se encuentran en situación de morosidad con esta entidad bancaria suponen el estrangulamiento financiero de estas 3 sociedades. Especialmente sangrante es la situación que se origina en dos de estas tres empresas, dedicadas casi en exclusiva al renting tecnológico y que, de repente, se encuentran al borde del abismo al ver como todas las entidades financieras del sector rechazan sus operaciones, no solo entidades afines al Banco Santander sino todas las empresas del “mundillo renting” por esta especie de efecto llamada.
Al bloqueo en la operativa bancaria y el descenso en el volumen de ingresos de las 3 empresas se une la situación generada por la COVID y la imposibilidad de acceder a los fondos ICO durante más de 2 años como consecuencia de las posiciones creadas en las CIRBE por parte del Banco Santander.
Acuden las demandantes a la tutela del Banco de España, quien emite varios informes que concluyen que “se había producido vulneración de las buenas prácticas financieras por incumplimiento del plazo de preaviso establecido contractualmente para la cancelación unilateral de la cuenta de su cliente”. Poco o nada importa al Banco Santander la opinión de una entidad cuya labor de tutela de la práctica bancaria es más que cuestionable al limitarse a emitir informes de opinión sin carácter vinculante.
La sentencia
En Sentencia 227/2021, la Juzgadora declara “el incumplimiento contractual, aun temporal o parcial, del demandado y la condena a su íntegra, eficiente y eficaz cumplimiento del contrato manteniendo las cuentas bancarias, así como la operativa de las mismas y de los servicios “on line”, igualmente contratados y adscritos a estas, reponiendo a la situación al momento anterior a los mismos comunicando dicha circunstancia al Banco de España y resto de entidad financieras en las que los actores se hubiesen visto afectadas por la actuación del demandado, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en costas”.
Fundamenta sobradamente la sentencia la mala praxis del Banco Santander, apoyada en sentencias y autos de la Audiencia Provincial de Barcelona en los cuales “se ha venido considerando como actos de obstaculización, contrarios al artículo 4 de la Ley de Competencia Desleal, actuaciones tales como la cancelación injustificada de cuentas corrientes, la negativa a prestar servicios bancarios adyacentes o adicionales, la modificación unilateral de las condiciones pactadas o el rechazo o el bloqueo injustificado de ingresos o transferencias. También, de forma concurrente, hemos apreciado prácticas concertadas o conscientemente paralelas de entidades de crédito que rechazan como clientes a establecimientos de pago que desarrollan actividades como las que lleva a cabo la demandante, prácticas que infringen los artículos 1 de la Ley de Competencia Desleal y 15.2º de la Ley de Competencia Desleal” .
Parte la juzgadora en su resolución de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo en Sentencias de 5 de octubre de 2016 (ECLI:ES:TS:2016:4285) y 7 de octubre de 2016 (ECLI:ES:TS:2016:4293) que, por primera vez, se pronuncian en supuestos similares al enjuiciado de acciones de competencia desleal interpuestas por entidades de envíos de remesas de dinero al extranjero por cancelación de cuentas. Indica la Juez que “Las Sentencias del TS no cuestionan que la cancelación injustificada de cuentas (y por extensión otras medidas restrictivas del servicio) vulnera el artículo 4 de la LCD (de hecho la primera de ellas confirma la Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya que declaró la existencia de actos de competencia desleal), dado que tampoco se cuestionó en los recursos, analizando minuciosamente cuándo esa medida puede estar justificada y ser proporcionada para la prevención del blanqueo de capitales”.
Como resultaba evidente que la entidad bancaria no cumpliría de forma voluntaria la sentencia, las 3 empresas nuevamente deben acudir a la justicia, obteniendo de nuevo resolución favorable, a través del auto de ejecución de sentencia de 13 de enero de 2022 que se traduce en la obligación de reponer a nuestros socios el importe de 1.514.000 € y a devolver 26.544 € en concepto de gastos e intereses indebidamente cobrados y requiere al Banco Santander para que en el plazo de UN MES:
I. Restitución de las posiciones al momento inmediatamente anterior al bloqueo injusta e ilícitamente y hasta el momento en que se lleven a efecto de forma efectiva, con el oportuno incremento de las cuotas y gastos pagados por las empresas hasta el mismo día que se produzca la reposición.
II. Se proceda por el demandado, a requerimiento del juzgado, a remitir de forma urgente carta informativa de la provocación por parte del BANCO SANTANDER de CIRBE errónea de mora sobre las empresas demandantes consecuencia de una actuación irregular por parte de la Entidad demandada en la aplicación de pagos a amortización de préstamos y financiaciones, dirigida a ICO y a todas las Entidades Bancarias.
III. Se requiera al BANCO SANTANDER la acreditación, mediante auditor externo, del borrado de datos de incidencias o marcado histórico por parte del banco Santander de las empresas y sus representantes legales, con el objetivo de que tanto las empresas como posibles filiales o empresas del grupo puedan acudir a financiación regular y normal dentro de los parámetros que establezca el banco, tanto al banco Santander como a cualquiera de sus filiales o empresas colaboradoras con las que cruce datos el banco.
Se determine que para el caso de denegación de un crédito ante la solicitud de cualquiera de las empresas, habiendo otro banco distinto aprobado la misma solicitud en las mismas fechas, el banco vendrá obligado en fase de ejecución a aprobar el mismo crédito y con las mismas condiciones que la otra entidad bancaria de forma inmediata asumiendo en caso de que la empresa así lo solicite los gastos de formalización y cancelación del préstamo concedido por la otra entidad.
IV. Se requiera al BANCO SANTANDER la acreditación urgente de comunicación formal, según modelo oficial, al banco de España para que elimine la CIRBE irregular de las empresas de finales del 2019
V. Se requiera al BANCO SANTANDER la acreditación urgente de comunicación a ASNEF equifax, Registro de Aceptaciones Impagadas o RAI, que depende del Centro de Cooperación Interbancaria- CCI, Dun & Bradstreet y Experian Bureau de Crédito (Badexcug), así como a la Agencia de Protección de Datos y cuantas otras entidades rectoras de registros de morosidad de la misma circunstancia a fin de que eliminen cuantas anotaciones presentas, pasadas e histórica.
La Realidad
La dura y triste realidad, analizada de manera de forma incisiva y certera por el letrado de la parte demandante en este artículo de opinión, es que mientras 3 empresas de apenas 50 trabajadores luchan contra viento y marea por sobrevivir en los que probablemente hayan sido los años de mayor incertidumbre que ha conocido nuestra democracia, un titán financiero se empeña en no levantar el pie de su cuello con el silencio cómplice de propios y extraños; que, mientras la justicia da la razón al humilde, el poderoso aprovecha esa misma justicia para dilatar el cumplimiento de sus obligaciones hasta que no quede nadie con quien estar obligado; que, mientras los hipócritas medios de comunicación llenan (y facturan) horas publicitarias con las bondades de nuestro sistema bancario, se niegan a dar publicidad a una sentencia pionera que desenmascara la verdadera naturaleza de ese mismo sistema ¿o acaso alguien creía aún en el “banco amigo”?